El contexto del s. XIV y el Cisma de Occidente de 1378 ayudó a formar el desarrollo el “idea conciliar” a través del uso de diferentes lenguajes eclesiológicos (aristotélico, nominalista y jurídico). Los valores de las corporaciones medievales parecieron penetrar la mayor parte de las comunidades políticas y eclesiásticas. El marco de este lenguaje corporativo era un uso selectivo de algunos textos del derecho romano que permitió a los juristas explicar que la “soberanía” no podía existir en una persona física sino en una persona ficta, una comunidad, una congregación o un concilium. El interés de los juristas en las corporaciones les permitió enfatizar que la jurisdicción residía no en el caput, sino en todos sus miembros. Uno de los objetivos más importantes de este texto es recuperar algunos aspectos del trabajo de Yan Thomas sobre las personae fictae, a fin de mostrar que algunas ideas equivocadas sobre este tópico tuvieron un impacto muy fuerte en la historiografía medieval.
Citação completa
PROVVIDENTE, Sebástian. El pensamiento conciliar del siglo XV: entre universitas y persona ficta. GLOSSAE: European Journal of Legal History, n. 11, p. 117-142, 2014.